De acuerdo con la Ley 51 de 1986, la Ley 842 de 2003 y el Decreto 1873 de 1996 todo INGENIERO
EXTRANJERO que desee trabajar en Colombia, debe tramitar una Licencia Especial Temporal ante
el Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.
El Consejo expide este Permiso a los Ingenieros Electricistas, Electrónicos, Mecánicos,
Electromecánicos, Nucleares, de Telecomunicaciones, Metalúrgicos y Aeronáuticos, titulados y domiciliados en el exterior.
Para solicitar la Licencia Especial, el ingeniero extranjero debe enviar los siguientes documentos
al Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines en la ciudad de
Bogotá D.C.: |